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Costas:

Las costas son los gastos que se ocasionen a las partes con motivo de un procedimiento judicial cualquiera que sea su índole en ese sentido se dice que una de las partes es condenada en costas cuando tiene que pagar por ordenarlo así en sentencia no sólo sus gastos propios sino también los de la parte contraria.
La administración de la justicia como servicio público es gratuita pero ante la imposibilidad de una justicia gratuita en absoluto, los gastos necesarios del proceso pasan sobre los litigantes en sentido lato gastos del proceso son todos aquellos que hacen para obtener la actuación del derecho. Pero el concepto de costas, se reduce a los gastos necesarios que son consecuencia directa de las exigencias del proceso y cada legislación se encarga de imputarlos y de tasarlos atendiendo a la diferentes concepciones que al respecto ha elaborado la doctrina.
Pagar costas no debe confundirse con pagar las multas, devolución de frutos o indemnización por daños y perjuicios que es consecuencia de acciones autónomas y no accesorias ni de naturaleza procesal deviene del derecho que se hace valer en la litis y no de los resultados del proceso.