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Definición de la formación de la voluntad o del consentimiento

Respecto del lugar de la formación del consentimiento el artículo 1524 del código civil indica que “El contrato celebrado por teléfono se considera celebrado entre presentes y tanto en este caso como el del articulo 1523 (que se refiere al contrato celebrado entre personas ausentes), el contrato se reputa celebrado en el lugar en que se hizo la oferta”. El contrato se reputa celebrado en el lugar en el cual se dio la aceptación.
Importancia.
La importancia de determinar el lugar donde se forma el consentimiento radica precisamente, en saber cuál es la ley aplicable, o la costumbre o usos de qué lugar son los que deben observarse en lo concerniente al contrato resultante.
Normas:
1.    Las clausulas confusas se interpretaran con arreglo a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se hay otorgado. Art. 1599 CC.
2.    La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Art. 2 segundo párrafo LOJ
3.    Las formalidades extrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración. Art. 28 LOJ,
4.    Las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración. Art. 29 LOJ.
5.    Si el contrato fue celebrado por personas de diferente nacionalidad, residentes en diferentes países, de conformidad con el derecho internacional privado, puede el lugar de formación del consentimiento llegar a tener importancia para determinar la ley aplicable y los tribunales que tendrán competencia para resolver las controversias que produzcan. Artículos. 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526, 1527 CODIGO CIVIL.