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Definición de la titularización de activos

La titularización de activos en una forma muy general se puede definir como el proceso mediante el cual una entidad transfiere y aísla en un vehículo especial (patrimonio autónomo) activos, tradicionalmente ilíquidos o por lo menos de escasa o lenta rotación, bienes o flujos de caja futuros, con el objeto de maximizar la utilización de recursos. Esta movilización implica la transformación de activos en títulos negociables en el mercado público de valores, los cuales tienen como respaldo el activo o flujo de caja generado, por el mismo.

Así pues en lenguaje financiero el término titularización de activos se traduce en la forma de transformar un activo ilíquido en uno líquido por un plazo determinado.

Aunque ya se definió de una forma general, lo que se entiende por titularización, se considera conveniente mencionar, algunas definiciones que respecto a titularización aportan algunos especialistas en el tema:

Según la Doctora María del Pilar Galvis: “La titularización de activos es la alquimia de la edad moderna pues es un proceso de transformación de activos, plazos, tasas y riesgos, que permite la generación de valor agregado para el originador ( la entidad que posee el bloque de activos, objeto de la titularización)”.

Así, Roberto González Torre establece:”La titularización es un acto jurídico complejo mediante el cual ciertos bienes, corporales o incorporales, son transferidos por parte de su originador, para que con base a un esquema legal específico, un agente de manejo emita valores que representen los bienes que han sido transferidos”.

Para Carlos Raviglione, la titularización o securitización: “Es un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de créditos relativamente ilíquidos, por medio de un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de crédito relativamente ilíquidos, por medio de de un vehículo legal, a través de la creación, emisión y colocación en el Mercado de Capitales de títulos valores, respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen; básicamente es la afectación de un crédito a un título”.

Para otros estudiosos en la materia, la titularización es considerada como un mecanismo de liquidez, que se traduce en una opción de financiamiento. Así pues es importante definir para una mejor comprensión del proceso titularizador, lo que se entiende por “liquidez” encontrándose varios significados atribuibles al mismo, una se relaciona con la capacidad que tiene una persona jurídica o individual para hacer frente a sus pasivos a corto plazo, otra se refiere a la cualidad que tiene un bien o valor para convertirse en efectivo sin una pérdida significativa de su valor o a la capacidad de convertirse rápidamente en valor monetario. Normalmente los activos de una empresa son considerados como líquidos cuando están en las partidas de caja o valores cotizables, es decir que es sinónimo de realizable. Así pues, la liquidez de un bien no se relaciona con el flujo de caja que genera, ya que “flujo de caja” es la renta neta de una organización más amortizaciones, mermas, provisiones para reservas que constituyen deducciones contables no pagadas, de hecho por caja, lo que es distinto al concepto de realización o no, de los mismos.

De esta forma la titularización se puede visualizar como un proceso que constituye
un mecanismo de obtención de liquidez, por medio del cual se transforman en dinero activos de poca o lenta rotación o poco negociables, tales como, créditos con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria; el cual se basa en el hecho del aislamiento de dichos activos o créditos, a un vehículo de propósito especial , en el cual descansarán los activos titularizados, aislándolos de los riesgos de quiebra del originador y de la entidad emisora (términos que se explica más adelante)obteniendo dicha liquidez en virtud de la colocación de títulos-valores en el mercado de valores, mismos que se encuentran respaldados por los activos objeto de la titularización, y los ingresos provenientes sobre los mismos.