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Demanda de Declaratoria de Jactancia

El artículo 226 del Código Procesal Civil y Mercantil expresa que el actor; además de cumplir con los requisitos establecidos para la demanda; expresará en qué consiste la jactancia; cuándo se produjo; medios por los que llegó a su conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. Para los efectos de la primera audiencia, el juez, al emplazar al demandado, le intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda.