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Dolo

·         Es el artificio de hacer incurrir el error a alguien.
·         el dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico. Articulo 1262.-
·         la omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa. Articulo 1263.-
Aquel que conociendo se abstiene de hacérselo saber es como que hubiera cometido el dolo. Ejemplo.
·         si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el error o el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica su voluntad o no reclama dentro del término de la prescripción, el negocio adquiere toda su validez. Porque era anulable. Articulo 1268.-