Derecho Guatemalteco

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efectos que produce el pago efectuado por un tercero

1. El que paga por cuenta de otro puede repetir lo que ha pagado a no ser que el pago lo haya realizado en contra de la voluntad expresa del deudor.
2. Si el acreedor acepta el pago que es realizado por un tercero, se realiza automáticamente la prestación debida y en consecuencia, el deudor queda liberado de la obligación, es decir la obligación se extingue. (se resuelve).