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Modalidades o clases de donación

1. entre vivos (inter vivos) y por causa de muerte (mortis causa)
·         entre vivos (inter vivos) se realiza o surte efectos en vida y es de índole contractual. afecta al impuesto del valor agregado IVA.
·         por causa de muerte (mortis causa) es un acto de índole unilateral por que sus efectos surten después de la muerte.
art. 1855, 943 código civil. Afecta a la ley de impuestos de herencias, legados y donaciones,
2. donaciones gratuitas, onerosas y remuneratorias.
Porque el fin del donante es transmitir la propiedad por voluntad.
·         gratuitas porque el provecho es solamente para uno.
·         donaciones onerosas. cuando hay una prestación o cuyo valor debe ser menor al objeto donado. art. 1856 código civil.
·         donaciones remuneratorias. el donante por sus meritos o por los servicios prestados al donante. ejemplo cuando alguien cuida a una persona enferma etc.
3. donaciones directas e indirectas
·         donaciones directas. el donante le transfiere de manera directa al donatario, sin intermediarios. ejemplo. yo le quiero donar un bien a mi hijo, voy con notario se hace la donación. yo directamente le dono la propiedad.
·         donación indirecta. es aquella en la que el donante le transfiere un bien a una persona por medio de intermediario. ejemplo. yo le quiero donar un vehículo a mi hijo, hago el contrato pero actuó de intermediario para comprar el vehículo a nombre de mi hijo.
4. donación con ocasión de matrimonio.
Entre cónyuges o futuro cónyuge, padres a hijos porque se va a casar.
art. 80, 122, 123, 124, 78, 80 código civil.
5. donación manual.
Son obsequios que uno le otorga a una persona de poco valor.
6. donación con prohibición de hipotecar o enajenar.
Esta debe de constar en escritura pública o sujeta a condición. (le dono un bien a una persona pero esta no puede hipotecar- vender, enajenar)
art. 838 código civil bienes que no pueden hipotecarse.
La prohibición no puede exceder de 5 años y si son menores de edad a partir de que cumplan la mayoría de edad.
7. donación con clausula de reversión.
Es aquella en la que uno hace una donación a una persona con la condición de que si el donatario fallece, ella devuelve ese bien al donante.

El código civil contempla la donación entre vivos, la donación mortis causa, la donación remuneratoria.