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Simulación absoluta

Tiene lugar cuando los interesados se ponen de acuerdo para engañar a un tercero. Realizando aparentemente un acto o negocio que en realidad no quieren, con el fin único de burlar al fisco o terceros. Particulares.
Art. 1284. La simulación tiene lugar:
1.    cuando se cubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza.
2.    cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no ha convenido entre ellas, y
Art. 1285. La simulación es Absoluta cuando la declaración de voluntad nada tiene de real, y es Relativa cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.