El pago realizado por un tercero

Podrá persona distinta al solvens realizar el pago de este pero en este caso, el accipiens lo aceptara y no podrá plantear oposición al pago, siempre y cuando de la propia naturaleza del vinculo obligacional no resulte que el pago o cumplimiento de la misma estaba dada precisamente en la persona del solvens. (intuito personae)-
El Art. 1382 C.C. ampliara la legitimación de las personas para verificar el pago fuera del círculo del solvens, ya que este precepto admite la eficacia del pago realizado por un tercero siempre y cuando el pago se realice con la aceptación expresa del solvens.
Partiendo de la estructura y esencia de la obligación el pago realizado por un tercero deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a. El pago del tercero debe ser exacto con respecto a la prestación debida. Art. 1386C.C.
b. Si el cumplimiento consiste en Dar (traslación del dominio) el tercero debe poseer la capacidad requerida como lo establece el Art. 1383C.C.
c. El pago realizado por un tercero debe corresponder a un Animus Solvendi (animo de pagar), es decir, en el propósito debe pagar una cuenta ajena ya que de no ser así el pago realizado entra en la esfera del pago por Error o un pago De Lo Indebido. (procede la devolución del pago indebido aquel que creyéndose deudor de otro que no debe paga en la creencia de que él es deudor de algo que no debe.