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Crédito con garantía hipotecaria

Los bancos del sistema para su instrumentalización proporcionan al deudor una minuta de la escritura pública que deberá otorgarse entre el banco y el deudor, y una vez firmada por los otorgantes, el notario público autorizantes, extiende el testimonio de la misma para ser presentado al registro general de la propiedad, entidad que realiza la inscripción respectiva para darle publicidad y razona el testimonio de la escritura pública que constituye el titulo ejecutivo.
Otra modalidad es mediante la emisión de cedulas hipotecarias, que como títulos valores pueden ser negociados con terceros y servir como instrumentos de financiamiento.
Los créditos hipotecarios son muy utilizados para desarrollar proyectos mobiliarios ya que los fondos recibidos por el deudor, quedan garantizados con los propios bienes en los cuales se desarrollan los proyectos. Arts. 51, 52 de la ley de bancos y grupos financieros.