Elementos personales, reales y formales de la donación entre vivos

1. personales
1. donante. Es el propietario del bien o la cosa que va a ser susceptible de donación.
2. donatario. Es la persona que va a recibir el bien transferido.
Requisito esencial es ser personas capaces., mayores de edad, que estén en sus facultades
Arts. 8, 1861, 1254 código civil.

2. elemento real es una cosa y que sea lícita, posible, determinada y que se encuentre dentro del comercio de los hombres.
Art. 1860 código civil.

3. elemento formal no es solemne. Pero cuando se trata de bienes muebles, inmuebles o identificables se hace en escritura pública. Con las normas generales de la donación.
Es considerado solemne cuando haya que inscribirlo en el registro de la propiedad y se debe de realizar en escritura pública y debe de ser mayor de Q. 300 se debe de sufragar el impuesto al valor agregado. IVA