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Elementos personales, reales y formales del mandato

Elemento personal.
1.    Mandante.(poderdante o representante) quien pide el favor
2.    Mandatario.(apoderado). Es la persona encargada de ejecutar el mandato.
La institución en la cual se deben de inscribir los contratos de mandato se denomina: registro de poderes del archivo general de protocolos

Elemento real (objeto del contrato de mandato)
El requisito que tiene que llenar, es que a la hora de otorgar un mandato, este sea lícito, posible, y que no sea prohibido por la ley.
Cuando son actos personalísimos no se puede conferir mandato. (Testamento, sufragio, reconocimiento de un hijo etc.)
Art. 1688 código civil.

Elemento formal 1687 código civil
·         Para gravar, enajenar, vender se debe de realizar en escritura pública.
·         En casos de poca trascendencia se puede realizar en documento privado.
·         Los mandatos procedentes del extranjero vienen en cualquier tipo de papel que no sean de índole judicial.
·         Cuando son mandatos judiciales se realizan en escritura pública únicamente y estos se pueden conferir a los abogados y notarios o a los familiares dentro del cuarto grado de parentesco.
Art. 1704 código civil.