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De los modos de extinguir o perder el derecho de propiedad

·         Modos voluntarios
1.    Abandono o dejación. Esta figura se tipifica cuando el propietario de un bien lo abandona intencionalmente con ánimo de desapoderarse del mismo, esto es con ánimo de no seguir siendo el propietario de él. Art. 591 código civil.
2.    Enajenación. Esta figura tiene el propósito de desprenderse del derecho de propiedad obedece al ánimo de transmitir ese derecho a un tercero. (transmisión de las obligaciones del código civil.)

·         Modos involuntarios
1.    Extinción. La extinción de un bien ocurre cuando deja de existir físicamente, por cualquier causa.
2.    Expropiación forzosa. Tiene lugar cuando por utilidad pública o necesidad social, el estado dispone adquirir para sí un bien cuyo propietario, generalmente, se niega a vendérselo o pide por él un precio excesivo.