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Capacidad Para Constituir La Hipoteca

El hipotecante debe de ser propietario del bien objeto de hipoteca y debe tener capacidad de obrar y de disponer del bien objeto de la hipoteca, ya que la constitución de la hipoteca es, por cuanto acto de gravamen, un acto de disposición, por ello el artículo 835 del Código civil establece: “solo puede hipotecar el que pueda enajenar y únicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden ser enajenados”. Arts. 837, 264, 131 CC.
Se requiere:
·        Poder de disposición
·        Capacidad para enajenar