Falta de pago en los contratos de tracto sucesivo
Cuando se estipulo que la obligación de tracto sucesivo, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible la obligación. Art. 693 código comercio.
Tu sitio web de Derecho
Cuando se estipulo que la obligación de tracto sucesivo, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible la obligación. Art. 693 código comercio.