Los derechos reales admitidos en nuestra legislación civil son los siguientes:

1.    El dominio y el condominio.
2.    El usufructo.
3.    El uso y la habitación.
4.    Las servidumbres activas.
5.    La hipoteca
6.    La prenda.

A ellos hay que agregar la posesión y un derecho prácticamente desaparecido pero que es admitido por el código civil: las rentas que no excedan de cinco años. En derecho mercantil existen otros derechos reales, admitidos por el código de comercio o por leyes especiales: la hipoteca naval, la prenda agraria, los warrants (contrato o instrumento financiero que da derecho al comprador pero no la obligación de comprar o vender un activo subyacente como una aCódigo Civilión.) y los debentures.