La aptitud para contraer matrimonio
La aptitud para contraer matrimonio está determinada por la mayoría de edad, por el hecho que los contrayentes hubiesen cumplido los dieciocho años de edad, sin obstar que puede contraerlo el varón mayor de dieciséis y la mujer mayor de catorce, siempre que medie la autorización conjunta del padre y de la madre, o de uno de ellos, y si ninguno puede hacerlo por un juez. El Código Civil fija la mayoría de edad como punto de partida a efecto de precisar la aptitud legal para contraer matrimonio, a manera de excepción dispone que puede celebrarlo el varón mayor de dieciséis y la mujer mayor de catorce. La ley da primordial da primordial importancia a la aptitud física como determinante para la celebración del matrimonio. (Artículos 81, 82, 83, 84 Código Civil)