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Institución modal

El causante de la sucesión puede determinar “el modo” en que han de ser utilizados sus bienes por parte de sus sucesores, de tal suerte que el modo es la imposición que el testador realiza sobre el heredero instituido o designado de hacer u omitir algo para una finalidad determinada.
Esta figura se encuentra escasamente mencionada en nuestra legislación en ART. 1020 CC.
Articulo 1020.- en todo caso se cumplirá la disposición del testador en cuanto al modo, orden y tiempo en que deban entregarse o pagarse los legados.