Legitimación activa y pasiva en la Desocupación o Desahucio
Según el artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, tiene legitimación activa: el propietario, que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituirlo, o el que tenga derecho de poseer el inmueble por cualquier título. Y tiene legitimación pasiva: el simple tenedor; el intruso o el que recibió el inmueble sujeto a la obligación de devolverlo.