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Leyes penales en blanco:

Son leyes penales en blanco o incompletas, aquellas en que aparecen en el Código Penal bien señalada la pena, empero la descripción de la figura delictiva, debe buscarse en una ley distinta o reglamento de autoridad competente. Ejemplos: artículos 305, 311, 426 y 427 del Código Penal.
Las leyes penales en blanco o abiertas son estrictamente distintas a las leyes penales incompletas, porque estas no dependen precisamente del auxilio de otra ley o reglamento sino más bien de una interpretación extensiva (sin caer en la analogía); también estas son diferentes con las lagunas legales, por cuanto que en estas últimas existe carencia absoluta de regulación legal, es decir, no existe ninguna norma legal que regule determinado tipo de conducta.