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Tipos o clases de partición de la herencia

1.    La elaborada por el testador. Es la que fue dispuesta por el testador en el cuerpo de su testamento mediante la cual individualiza y distribuye sus bienes conforme a su ius disponendi (derecho de disponer) dentro de los herederos o legatarios por el instituido.
2.    La elaborada por el albacea.
Articulo 1085.- (obligación del albacea de hacer la partición).- aprobados el inventario y la cuenta de administración el albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia.
3.    La elaborada por los coherederos.
Articulo 1102.- (partición extrajudicial).-
Cuando los herederos son mayores de edad y no hay ausentes o incapaces, podrán partir los bienes como mejor les parezca, sin intervención judicial.
Cuando los herederos son mayores de edad y no hay ausentes e incapaces la partición debe de ser judicial. Art. 1100 cc.
4.    Partición arbitral. Resulta cuando por unanimidad los herederos someten a realización de la partición ante tercero amigable componedor (arbitro), para que con intervención de este se llegue a un arreglo en la distribución de los bienes.
5.    La partición judicial. Art. 512, 513, y 199 cpcym.
Leer los artículos del 1085 al 1123 cc.