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Registrador Mercantil:

Según el artículo 332 del Código de Comercio de Guatemala tenemos que:
1° Del nombramiento: El Registrador del Registro Mercantil General de la República será nombrado el ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía.
2° Requisitos para ser Registrador:
Ser Abogado y Notario
Colegiado activo, en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (estar al día en los pagos de las cuotas correspondientes)
Guatemalteco Natural
Tener por lo menos 5 años en el ejercicio de la profesión