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libros que se llevan en el Registro de la Propiedad

En el registro de la propiedad es obligatorio llevar por lo menos los siguientes libros principales:
1.    De entrega de documentos;
2.    De Inscripciones;
3.    De Cuadros estadísticos;
4.    De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.
Es importante establecer el derecho de prioridad, para cumplir con el tracto sucesivo, o sea, primero en tiempo, primero en derechos, lo cual deviene de un orden en el tiempo, que se realiza para hacer la inscripción correspondiente, tomando en cuenta que en nuestra legislación civil, si un bien inmueble o derecho real es vendido a varias personas prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el registro general de la propiedad, por lo que hay que hacer constar la hora, el día, el mes y el año de su presentación al registro, lo cual lleva a cabo en el libro de entrega de documentos.
En el libro de inscripciones se hacen constar los derechos reales inscritos, y los gravámenes que afectan a los bienes inscritos.
En cuanto al libro de estadísticos su objeto es llevar un control de los propietarios, poseedores, el valor de los inmuebles y los documentos de valor indeterminado que llegan al registro anualmente.

Pero estos no son los únicos libros que lleva el registro general de la propiedad, además llevara los siguientes libros:
1.    Libros de Prendas: común, agraria, ganadera, agrícola, industrial, de vehículos motorizados y de prendas de bienes muebles por adquirir,
2.    De Propiedad horizontal;
3.    De inscripciones especiales;
4.    De vehículos motorizados;
5.    De naves y aeronaves;
6.    De minas;
7.    De concesiones otorgadas por el Estado, para la explotación de cualquier recurso natural renovable;
8.    De avisos notariales y testamentos y donaciones por causa de muerte y;
9.    Cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento de la institución.
Un juez de primera instancia del ramo civil del departamento en donde tenga su asiento el registro, autorizara los libros, rubricando todas las hojas. En el reverso de la primera hoja de cada uno se extenderá razón que exprese las hojas que el libro contenga la que será firmada por el juez y el registrador y el sello de ambos.