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Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción

Capítulo iii

Sanciones por falta de inscripción

Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.

Artículo 357. Prohibición de inscripción en gremiales. Ninguna cámara o asociación gremial podrá inscribir a comerciante alguno, en tanto no acredite su inscripción en el registro mercantil.

Artículo 358. Derechos de la inscripción. Solo los comerciantes inscritos podrán desempeñar sindicaturas de quiebras y acogerse al beneficio de suspensión de pagos.