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Naturaleza Jurídica del proceso

Mario Gordillo señala las siguientes teorías sobre la naturaleza jurídica del Proceso:
1 el proceso es un contrato: proveniente del derecho romano y con auge en el siglo XVIII, para la cual es proceso, es un acuerdo de voluntades y por ende un contrato que une a las partes con los mismos efectos que una relación contractual.
2 el proceso es un cuasicontrato: considera que el proceso es un contrato imperfecto, en virtud de que el consentimiento de las partes no es enteramente libre, por ende un cuasicontrato.
3 el proceso es una relación jurídica: es la doctrina dominante y sostiene que el proceso es una relación jurídica porque los sujetos procesales (actor, demandado y juez) se encuentran ligados entre sí e investidos de facultades y poderes, que les confiere la ley, unos con relación a otros.
4 el proceso es una situación jurídica: para esta teoría, las partes no están ligadas entre sí, sino que se encuentran sujetas al orden jurídico, en una situación frente a la sentencia judicial.
5 el proceso como entidad jurídica compleja: sostiene que el proceso se encuentra conformado por una pluralidad de elementos estrechamente coordinados entre sí integrando una entidad jurídica compleja.
6 el proceso como institución: sostiene que el proceso es una institución, entendiéndose ésta como un complejo de actos, un método, un modo de acción unitario, creado por el derecho para obtener un fin.