Condiciones Para La Usucapión
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que este fundada en justo titulo, adquirida de buena fe, de manes continua, publica y pacífica y por el tiempo señalado en la ley (10 años).art. 620 código civil.
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Para que la posesión produzca el dominio se necesita que este fundada en justo titulo, adquirida de buena fe, de manes continua, publica y pacífica y por el tiempo señalado en la ley (10 años).art. 620 código civil.