Naturaleza jurídica de la relación funcional
La primera sostiene que la relación funcional es un acto unilateral del estado. Otra que afirma que es un acto contractual y la última que considera a la relación funcional como un acto de condición por la capacidad del servidos. En conclusión hay que considerarlo como un acto diverso, por el nombramiento, la voluntad y el propósito de servicio a la colectividad.