Naturaleza Jurídica del Dictamen de Expertos
La actividad del Juez en el Proceso Probatorio se integra por dos factores: la percepción del hecho a probar y la deducción de su existencia o inexistencia. Para la percepción se vale de sus sentidos y para la deducción de sus conocimientos. Si la prueba es directa (Reconocimiento Judicial) percibe el hecho a probar sin necesidad de un hecho intermedio, si la prueba es indirecta además de percibir el hecho intermedio (Documento Dictamen de Expertos) debe realizar un juicio lógico deductivo para este necesita el conocimiento necesario que sirva como herramienta del mismo pero el Juez no puede saber todo, pues los Juicios no siempre son de aspectos Jurídicos simplemente sino de hechos técnicos no jurídicos ante esta situación para percibir lo que realmente es objeto de prueba es necesario que intervenga un tercero con conocimientos técnicos especiales que asista (perito) cuya actuación será de asistencia y de esta el Juez saca su propia conclusión. La Función de este medio de prueba es aportar reglas no hechos para que de estas el juez deduzca la verdad por lo que es un medio integrador a la actividad del juez, es un medio de prueba personal el instrumento de la convicción judicial es una persona en esta caso un tercero.