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Naturaleza y fines de la pena

La naturaleza de la pena es pública, porque sólo el Estado puede crearla, imponerla y ejecutarla, debido al Ius Puniendi, pero este poder está limitado por el principio de legalidad (nullun crimen, nulla pena sine lege), ya que si no está previamente determinado en la ley no puede imponerse ninguna pena.

En cuanto a los fines, aparte de la función retributiva, debe asignarsele un fin de utilidad social que debe traducirse en la objetiva prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente.

Tanto el fundamento como los fines de la pena son enfocados por 3 teorías así:
Teoría de la retribución:
Sostiene que la culpabilidad del autor debe compensarse mediante la imposición de un mal penal, con el objeto de alcanzar la justicia. Se fundamenta en el castigo retributivo.

Teoría de la prevención especial:
Sostienen que la pena es una intimidación individual que recae únicamente sobre el delincuente con el objeto de que no vuelva a delinquir; pretende prevenir la comisión de nuevos delitos.

Teoría de la prevención general:
Sostienen que la advertencia no debe ir encaminada solamente en forma individual, sino de tipo general a todos los ciudadanos, intimidándolos sobre las consecuencias perniciosas de su conducta antijurídica.