Nombramiento del partidor en la división de la cosa común
El partidor deberá ser notario, y es en la primera audiencia, en la fase conciliatoria, cuando el juez procura avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor, y sólo si no hubiese acuerdo, el juez hará la designación. Una vez llenados los trámites de aceptación y discernimiento del cargo al partidor nombrado, el juez le fijará el término para que presente su proyecto de partición o manifieste la imposibilidad de llevarlo a cabo (en el caso que la cosa no admita cómoda división y deba venderse). El partidor podrá pedir privadamente a las partes interesadas las instrucciones y aclaraciones que juzgue oportunas, previamente a formular el proyecto de partición y que, si no se obtuvieren, ocurrirá al juez para que convoque a una audiencia, a fin de que en ella se fijen los puntos que crea indispensables.