Órgano De Administración de la propiedad horizontal
El Administrador
Facultades del administrador reguladas en los artículos 548 a 550 código civil.
1. Es el representante legal de los propietarios.
2. Tiene las facultades generales que la ley le otorga a todo mandatario. Art. 549 código civil.
Art. 547 código civil.
La Junta De Propietarios de la propiedad horizontal
Es aquella reunión de los miembros que componen una comunidad en régimen de horizontalidad y en ella se adoptan las decisiones que afecten a la vida en comunidad. Constituye el órgano rector colectivo de la comunidad. La asamblea de propietarios debe anualmente conocer el informe del administrador y de la cuenta que este debe rendir. Aprobara el presupuesto de gastos para el año siguiente y determinara la forma en que deben allegarse los fondos necesarios para cubrirlo. Art. 551 código civil.