Sub sección tercera Del cheque certificado
Sub sección tercera
Del cheque certificado
Artículo 524. Certificación. El librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado.
Artículo 525. Prohibiciones. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
Artículo 526. No negociable. El cheque certificado no es negociable.
Artículo 527. Responsabilidad. La certificación hará responsable al librado frente al tenedor de que, durante el período de presentación tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.
Artículo 528. Forma de certificación. La certificación se manifiesta por razón puesta por el banco librado en el propio cheque, en la que conste la suma certificada y la firma del librado.
Artículo 529. Revocación. El librador no podrá revocar el cheque certificado, pero sí podrá dejarlo sin efecto devolviéndolo a librado.