Derecho Guatemalteco

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Principales casos de aceptación tacita

1.    Aceptación tacita del contrato de mandato. Art. 1687 CC.
2.    Aceptación tacita de la cesión de deudas. Art. 1451 CC.
3.    Aceptación tacita de la herencia. Arts. 1026 y 1028 CC.
4.    Los socios que quedan obligados por la deuda de que se ha aprovechado la sociedad, aunque se haya contraído por algún socio sin autorización. Art. 1762 CC.
5.    La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:
1.    Por la transmisión del conocimiento, certificado de depósito o carta de porte.
2.    Por el hecho de fijar su marca el comprador con consentimiento del vendedor en las cosas compradas.
3.    Por cualquier otro medio autorizado por el uso.