Procedimiento para la inscripción en el Registro de la Propiedad
1. Presentado el documento que deba registrarse, en la secretaria, se anota en el libro de entrega de documentos, con su número;
2. En la Secretaria se extiende al interesado la contraseña o recibo donde consta el número que le correspondió al documento y la suma de dinero que en pago de honorarios anticipó;
3. El Secretario hace el reparto de trabajo entre todos los operadores, a más tardar el día siguiente de la presentación del documento;
4. Estando el documento en poder del operador, éste lo asienta en el libro diario o de asientos, en un plazo de 24 horas.
5. El asiento debe contener un resumen de los datos más importantes del documento, como nombres y apellidos de los otorgantes, fecha de presentación del título o documento, precio, si lo hubiere, fecha de la escritura, nombre del notario que autorizó y la cantidad de honorarios que causó.
6. Los asientos deben llevar numeración cardinal y deben estar firmados por el registrador.
7. Al efectuarse el asiento en el libro diario o de asientos, se pasa al libro mayor en el que en la columna principal del dominio se hace la inscripción consignando los datos siguientes: a) Si la finca es rústica o urbana, su ubicación indicando el municipio y departamento en que se encuentra, área, rumbos o azimuts, o coordenadas geográficas debidamente georeferenciadas al sistema geodéstico nacional; medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección si lo tuviere…; b) La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare; c) La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la inscripción; d) La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste; e) Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato; f) El juez, funcionario o notario que autorice el título; g) La fecha de entrega del documento al registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará; y 8) Firma y sello del registrador, así como el sello del registro. Los requisitos a que se refiere el inciso 1o, sólo será necesario en la primera inscripción. (Ver Artículo 1,131 del Código Civil,)
8. Practicada la inscripción anterior en el libro mayor, se razona el título, haciendo constar la inscripción que le corresponde, esto es, el número que le corresponde y los demás datos que figuran en las operaciones regístrales, la fecha y la firma del registrador.
9. Al consignar los honorarios causados, se contabilizan los mismos y regresa el documento a la secretaría para su devolución. Operación que puede llevar hasta ocho días hábiles.