Requisitos para contraer matrimonio

• Cumplidos los requisitos formales previstos en el código Civil (arts. 94, 95, 96, 97), y cerciorado el funcionario de la capacidad y aptitud de los contrayentes, señalará, si estos así lo solicitan día y hora para la celebración del matrimonio, o procederá su celebración inmediata (Artículo 98 del Código Civil).
• La ceremonia de la celebración de matrimonio es el acto solemne con el que culminan las diligencias iniciadas a ese efecto.
• Para celebrar el matrimonio civil, el funcionario autorizante, en presencia de los contrayentes, da lectura a los artículos 78 y 108 a 114 del Código Civil;
• Recibe de cada uno de los contrayentes su consentimiento y, en seguida, los declara unidos en matrimonio (Artículo 99 del Código Civil).
• El funcionario debe levantar del matrimonio acta correspondiente, que ha de ser aceptada y firmada por los cónyuges, los testigos, y entregar inmediatamente constancia a los contrayentes (Artículos 99, 100 y 101 Del Código Civil)