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Procesos en trámite

En este aspecto se pueden dar varias situaciones. Las leyes que se refieren a organizaciones de tribunales son de orden público y por consiguiente pueden aplicarse inmediatamente. Igual cosa sucede con las leyes que regulan la competencia absoluta (por ejemplo competencia por razón del grado). Pero no ocurre lo mismo en cuanto a la llamada competencia relativa. Así dice Alsina, refiriéndose a este último supuesto, que una ley que desconociera el domicilio especial establecido contractualmente por las partes, no podría aplicarse a los procesos pendientes o por iniciar, porque significaría desconocer una situación jurídica adquirida. En cuanto a las ritualidades o formas de procedimiento se aplica la nueva ley. Así lo indica el inciso m) del artículo 36 de la LOJ.