Efectos de la fianza
Derechos del acreedor. Estos nacen directa y necesariamente de la existencia del contrato de fianza y se manifiestan en el derecho que tiene el acreedor de exigir al fiador el cumplimiento de la obligación (o de su equivalente en caso de obligaciones no dinerarias) en caso de que el deudor no lo haya hecho o haya incurrido en multa. Para los efectos del contrato, el cumplimiento de la obligación del deudor implica hacerla efectiva en el modo, lugar y tiempo convenidos.
Los derechos de acreedor ante el fiador pueden ejercerse únicamente en caso de incumplimiento del deudor de la obligación principal.
Obligaciones del fiador. La obligación del fiador ante el acreedor es accesoria y subordinada a la del deudor por lo que esta supeditada a la obligación principal. El fiador puede exigir al acreedor, en caso de fianza mancomunadamente simple, mediante la excepción de excusión, que previamente dirija su acción contra el principal obligado y puede participar en esa etapa del juicio. La obligación del fiador simple (no solidario) es cumplir lo que correspondía al deudor, después de haber hecho excusión de los bienes de éste y aun después de ello, puede oponer al acreedor todas las excepciones personales que tuviere contra este y además las que pudiera haber tenido el deudor.
Derechos del fiador derivados de la obligación principal. El fiador también goza frente al acreedor, de todos los derechos que la obligación principal otorga al deudor, tales como el de requerimiento para ser constituido en mora, el de elegir la prestación, si la obligación fuere alternativa o facultativa y el de elegir a cual de la obligaciones garantizadas debe imputarse el pago. Art. 2103 CC.
Relación entre el fiador y el deudor.
Efectos anteriores al pago por el fiador:
Remuneración. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que le presta, de lo cual puede nacer una obligación a cargo del deudor y a favor del fiador. Art. 2100 segundo párrafo. CC.
Contragarantía. Durante la vigencia de la fianza y aun antes de que el fiador sea requerido de pagar al acreedor, aquel puede exigir al deudor que le garantice las resultas de la fianza, en los cinco casos detallados en el articulo 2105 CC.
La contragarantía puede consistir en una fianza que un tercero presta a favor del fiador (contrafianza) o en una garantía real constituida por el deudor o un tercero a favor del fiador.
Efectos posteriores al pago por el fiador:
El fiador que paga tiene dos acciones: la de reembolso directo y la subrogatoria y que corresponde al fiador que pago, elegir cuál de ellas ejercer. Esto es posible ya que al pagar el fiador por cuenta del fiado, tiene derecho a repetir para recuperar lo que pago. Arts. 1382 y 2114 CC. De donde nacería la acción de reembolso directo y además, el fiador que paga (como tercero que tiene un interés jurídico en el cumplimiento de la obligación) se subroga por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, de conformidad con lo que disponen los artículos 1455 inciso 2 y 2114 segunda parte CC. Asumiendo asi la posición del acreedor ante el deudor.
Art. 2116 CC.