Régimen Jurídico De Las Fundaciones
El Código civil no contiene una regulación mínimamente completa de las fundaciones, se limita a dotarlas de carta de naturaleza, convirtiéndolas en personas jurídicas, pero remitiendo su régimen a disposiciones ajenas al CC. Su regulación se limita a los artículos 15 incisos 4º. 19, 20, 21, y 22 del CC y del Acuerdo gubernativo 515-93 del 6 de octubre de 1993, por medio del cual se acuerda que corresponde al Ministerio de Gobernación el trámite y aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, correspondiéndole así mismo la inspección y vigilancia de dichas entidades.