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Remoción en el cargo de albacea

1.    Causas de remoción articulo 1066.- (remoción del albacea).-
Por causa de negligencia, abuso o malversación pueden ser removidos los albaceas, sean cuales fueren su clase y extensión de sus facultades, a petición de los interesados en los bienes.
2.    Causas de terminación del albaceazgo. Articulo 1067.-
Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el vencimiento del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados.

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