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Requisitos de las cedulas o bonos.

1 numero de orden e indicación de la serie a que pertenecen.
2 Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituye la hipoteca.
3 El numero de cupones y sus respectivos vencimientos;
4 Lugar y fecha de la emisión de las cedulas.
5 Firma del agente financiero.
6 Firma del otorgante de la hipoteca; y
7 Firma y sello del registrador de la propiedad inmueble (por la anotación que se hace de la hipoteca.) Art. 868 código civil.

Articulo 866 código civil. Requisitos de la Escritura de cedulas o bonos.
Verificada la inscripción de la hipoteca en el registro, se emitirán las cedulas.
Cada cedula será del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien.