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Requisitos Esenciales y Secundarios de la Demanda Laboral

Estos requisitos están contenidos en el artículo 332 del Código de Trabajo:
Toda demanda debe contener:

1.- Designación del juez o tribunal a quien se dirija;

2.-Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;

3.-Relación de los hechos en que se funda la petición;

4.-Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;

5.-Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla;

6.-Petición que se hacen al tribunal, en términos precisos;

7.- Lugar y fecha; y

8.-Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.