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Sentencia de segunda instancia y de casación

El artículo 148 de la LOJ establece que las sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurrida rectificándose los hechos que hayan sido relacionados con exactitud; los puntos que hayan sido objeto del proceso o respecto a los cuales hubiere controversia; el extracto de las pruebas aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes; la relación precisa de los extremos impugnados en la sentencia recurrida con las consideraciones de derecho invocadas en la impugnación; el estudio hecho por el tribunal de todas las leyes invocadas, haciendo el análisis de las conclusiones en las que fundamenta su resolución, señalando cuanto confirma, modifica, o revoca de la sentencia recurrida.
Debe tenerse en cuenta que la resolución que se dicte en segunda instancia debe revocar, modificar o confirmar la de primera instancia.
En cuanto a las sentencias de casación el artículo 149 de la LOJ establece:
Las sentencias de casación contendrán un resumen de la sentencia recurrida; la exposición concreta de los motivos y submotivos alegados y las consideraciones acerca de cada uno de los motivos o submotivos invocados por las partes recurrentes juntamente con el análisis del tribunal relativo a las leyes o doctrinas legales que estimó aplicables al caso y sobre tal fundamentación, la resolución que en ley y en doctrina proceda. Las sentencias de casación revisten mayor importancia tanto en los requisitos de forma como en los intrínsecos, porque son las que van determinando la jurisprudencia.
En cuanto a sus efectos al casarse una sentencia o auto de segunda instancia se ordena la reposición de lo actuado desde el momento en que se cometió la falta; en cambio si la casación fue de fondo, casa la resolución y a continuación falla de conformidad con la ley.