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saneamiento por evicción

El saneamiento por evicción para que se configure deben concurrir los elementos siguientes:
1.    El adquiriente pierde total o parcialmente la cosa adquirida.
2.    La pérdida fue ordenada por sentencia judicial que ya quedo firme.
3.    La sentencia se origino por demanda que un tercero, con derecho anterior formulo contra el adquiriente.
4.    En el proceso el adquiriente cito legalmente al enajenante.
El artículo 1548 del código civil dice: Tendrá lugar la evicción cuando se prive al adquiriente por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación de todo o parte de la cosa adquirida. Y el artículo 1549 establece que: si el derecho del demandante no era perfecto antes de la enajenación y se perfecciono por culpa del adquiriente, no habrá lugar al saneamiento por evicción.