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Servidumbre legal de paso

Consiste en el presupuesto de hecho que es la existencia de predio, el dominante, que no tenga acceso directo a un camino publico o bien el existente sea insuficiente para dar cumplimiento a sus necesidades y su única salida sea el paso por uno o varios predios vecinos, los dominantes sirvientes. La servidumbre de paso se puede dar por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público. Art. 794 CC.