Títulos que permiten la promoción de la vía de apremio.
Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil (todos prescriben a los cinco 5 años, perdiendo su fuerza ejecutiva, excepto los créditos hipotecarios y prendarios, que prescriben a los diez 10 años).
1 Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, es decir que no se encuentra pendiente de recurso alguno.
2 Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; es decir que se haya agotado el recurso de revisión y no se encuentre pendiente el de casación;
3 Créditos hipotecarios
4 Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones
5 Créditos Prendarios
6 Transacción celebrada en escritura pública
7 Convenio celebrado en juicio.