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Títulos sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad

En el Registro se Inscribirán:
1.    Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos:
2.    Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles: y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos:
3.    La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
4.    Las actas y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
5.    Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales:
6.    (Artículo 78 del Decreto ley número 218). Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal: y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un ano;
7.    Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes;
8.    Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;
9.    Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;
10. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;
11. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;
12. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes.
13. (Artículo 78 del Decreto ley número 218). Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y
14. (Artículo 78 del Decreto ley número 218). Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.
Asimismo en el Registro, los instrumentos o títulos expresados en el párrafo anterior, otorgados o expedidos en país extranjero, que reúnan los requisitos necesarios para hacer fe en juicio, y las providencias o sentencias firmes pronunciadas en el extranjero, cuando se hayan mandado cumplimentar por los tribunales de la República, y afecten derechos reales