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Garantía de la obligación

La garantía en sentido propio, consiste en un refuerzo del crédito a efectos de seguridad. Algo que se añade al crédito mismo y amplia el poder del acreedor, con lo que gana seguridad el derecho de crédito.
Es técnicamente una facultad o un derecho que se yuxtapone o añade al crédito para asegurar su satisfacción. La garantía consiste en un derecho accesorio. El que se trate de un verdadero derecho, esto es, una situación de poder típica, autónoma o bien de una facultad, es decir una posibilidad de actuación protegida, no puede resolverse en general, sino atendiendo a la composición de intereses en cada uno de los casos.
Las garantías sirven como medio de prevención del riesgo de incumplimiento, como medio de disuasión de la posible parte incumplidora y, en último caso, como mecanismo de resarcimiento para el perjudicado por los daños causados en el supuesto de que se produzca un incumplimiento de un contrato.