Absolución de Posiciones

Las posiciones son el medio para poder producir la confesión, el artículo 133 CPCYM establece como deben ser formuladas las mismas en la práctica judicial se presenta un problema en cuanto a que deben formularse en sentido afirmativo y en algunos casos por ser de hechos negativos, lo cual es un error pues un hecho negativo puede ser objeto de una posición en sentido afirmativo.
En cuanto a los hechos personales del absolvente hay una diferencia entre hechos propios del confesante y hechos de su conocimiento Guasp sostiene que el requisito de que la confesión recaiga sobre hechos personales recae en una idea equivocada porque una cosa es que si el hecho no es personal la parte puede eximirse de la carga de la confesión y a que cabe fundar su negativa en el desconocimiento del hecho que se pregunta y otra es que si el hecho no es personal la confesión voluntariamente prestada sea invalida por faltante de algún requisito
El código en el Art. 133 CPCYM permite la declaración de parte sobre hechos que son de su conocimiento.
Los hechos personales tienen importancia en el sentido que las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogado se tendrán como confesión de esta.139 CPCYM.
EL código no exige que los hechos sean desfavorables al confesante pero si no es así la confesión no es que no exista sino que carece de eficacia probatoria. El juez debe ser escrupuloso al verificar los requisitos de las posiciones ART. 133 CPCYM.