El procedimiento para producir la prueba de confesión judicial se le relaciona con el derecho que corresponde a cada parte a articular posiciones.
Así pedida la prueba el que haya de absolver deberá ser citado por lo menos con dos días de antelación bajo apercibimiento que sin no comparece será tenido por confeso a solicitud de parte, para ordenar la citación es necesario que se haya presentado plica con pliego de posiciones.
Salvo lo establecido en caso de impedimento por enfermedad que deberá hacerse valer antes que el juez haga la declaración de confeso ART. 131 CPCYM.
La parte que promovió la prueba puede formular otras preguntas que el Juez calificara antes de dirigirlas al absolvente Absueltas las posiciones el Absolvente tiene derecho a su vez a dirigir otras preguntas al articulante a cuyo fin puede exigir con 24 horas de anticipación que este se encuentre presente en forma personal bajo apercibimiento de que la prueba no se lleve a cabo si así se pidiere.
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