La acción es derecho del actor y la excepción derecho del demandado. Lo que en el actor es accionar, en el demandado es excepcionar. Proviene de la palabra latina exceptio y ésta de excipiendo, que significa destruir o enervar.
La excepción es, un derecho de impugnación, el derecho de impugnar el derecho de acción. Como excepción, su eficacia de anulación está limitada a la acción. El objeto de la excepción es la desestimación de la demanda del actor, no la condena del mismo.
Para que pueda ser admitida es necesario que de ella se haga uso en el tiempo, forma y modo que según su naturaleza fija la ley.
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